La exoneración de impuesto a la renta por diez años para las nuevas inversiones en energías renovables, además de una deducción adicional del 20 % y hasta el 90 % para las que creen nuevas plazas de trabajo para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad, son algunos de los beneficios que incluye la reforma tributaria enviada por el Gobierno de Daniel Noboa para motivar la generación de empleo y que entró a la Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente.
En la línea de ese objetivo el proyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo contiene varias reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno.
En las exenciones de impuesto a la renta se busca incorporar:
- La exoneración de impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas enfocadas en transición y seguridad energética que serán las de generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gases natural y asociado en Ecuador. Tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta por diez años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la mueva inversión.
- En todos los casos, la exoneración de impuesto a la renta acumulada no excederá en ningún caso el monto total de la inversión.
- El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento u operación, no implica inversión mueva para efectos de lo señalado en este artículo.
Además se agrega un “porcentaje de deducción adicional por el incremento de nuevas plazas de trabajo con contratos a plazo fijo o indefinido, es decir, la adición neta de empleos conforme sea establecido en el reglamento, destinada a la contratación de ciudadanos jóvenes entre los 18 y los 29 años de edad”.
- Esa deducción adicional aplica respecto del gasto de sueldos y salarios sobre los que se haya aportado a la seguridad social en los casos que corresponda.
- Los contratos de trabajo deberán inscribirse en el Ministerio del Trabajo.
- La deducción adicional se aplicará de acuerdo con la siguiente tabla:
Plazas nuevas | Deducción adicional |
---|---|
12 | 20 % |
25 | 30 % |
50 | 40 % |
100 | 50 % |
200 | 60 % |
300 | 70 % |
400 | 80 % |
500 | 90 % |
- Solo podrán beneficiarse de esta deducción los empleadores que hayan contratado a jóvenes bajo relación de dependencia por un periodo mínimo de un año con corte al final del ejercicio fiscal correspondiente.
- Se aumentará un punto porcentual adicional si dentro del grupo de las nuevas plazas de empleo se contrata al menos a un egresado o graduado de universidades públicas ecuatorianas.
- En caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa, este incentivo tributario podría seguir siendo aplicado siempre que la plaza de trabajo sea llenada por otro trabajador o trabajadora en el mismo rango de edad.
- La deducción adicional prevista en este numeral no será acumulable con las deducciones adicionales referidas en el numeral 9 de este artículo, y no será aplicable en el caso de contratación de ciudadanos o ciudadanas de hasta 29 años de edad que hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador en los tres ejercicios anteriores al de su contratación.
Otro texto propuesto en la reforma indica que “se atorga una deducción adicional del 50 % de las remuneraciones y demás beneficios sociales que se generen por la contratación bajo relación de dependencia de personas que hayan sido sancionadas con penas privativas de libertad en el Ecuador cuya duración hubiera sido superior a un año o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho.
Para beneficiarse de esta deducción el empleador debe estar al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas (SRI), el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y el Ministerio del Trabajo.
Solo podrán beneficiarse de esta deducción los empleadores que hayan contratado bajo relación de dependencia por un periodo mínimo de un año con corte al final del ejercicio fiscal correspondiente a ciudadanos en conflicto con la ley penal que hayan sido privados de la libertad en el sistema de rehabilitación social por más de un año o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho.
Se aumentará la deducción en un 50 % adicional si se contrata a personas que hayan sido sentenciadas condenatoriamente en autoridad de cosa juzgada.
La deducción adicional prevista en este numeral no será acumulable con las deducciones adicionales referidas en el numeral 9,2 de este artículo (deducciones por incremento de nuevas plazas de trabajo), y no será aplicable en el caso de contratación de ciudadanos que hayan sido privados de su libertad en el sistema de rehabilitación social por más de un año y que hayan sido dependientes del mismo empleador, de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del empleador, accionistas o representantes legales o de las partes relacionadas al empleador en los tres ejercicios anteriores al de su contratación. (I)
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