Conoce los puntos principales de la Ley para la igualdad salarial entre mujeres y hombres

La Asamblea Nacional aprobó la normativa y le corresponde al gobierno de Daniel Noboa sancionarla u objetarla, en un plazo de 30 días.
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Con el voto de 134 asambleístas presentes, el pleno de laAsamblea Nacional aprobó la Ley orgánica para la Igualdad Salarial entre mujeres y hombres, en una sesión del 28 de noviembre de 2023.

Esta fue una de las primeras leyes sobre las que se pronunció esta legislatura y que quedó pendiente de tratar, luego que en mayo pasado el expresidente de la República Guillermo Lasso resolvió disolver el pleno y convocar a elecciones nacionales anticipadas.

El texto que se trabajó en la Comisión del Derecho al Trabajo se compone de catorce artículos y disposiciones generales y transitorias. Una de ellas declara el 18 de septiembre de cada año como el Día de la Igualdad de Remuneración.

El objeto es garantizar la igualdad de remuneración y cualquier forma de retribución económica entre hombres y mujeres en su desempeño laboral o para un trabajo de igual valor. Así como erradicar las prácticas discriminatorias y «reducir la brecha por motivos de género».

Los criterios para definir la brecha de género en remuneración se hará con «un porcentaje que resulte de dividir la diferencia de remuneración de hombres y mujeres, entre el salario de los hombres».

El trabajo de igual valor se entiende como «aquel que sea de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas encomendadas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo, sean equivalentes».

Para evaluar el igual valor se proponen cuatro criterios:

  • Competencias y calificaciones
  • Condiciones laborales
  • Esfuerzo
  • Responsabilidad

Se establece la obligación de todo empleador público y privado remunerar de forma igualitaria a los servidores, trabajadores u obreros sin discriminación de género.

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Para prevenir la brecha salarial, las instituciones públicas, la empresa privada y los empleadores tienen que, de forma obligatoria y continua, capacitar al talento humano «con énfasis a los representantes del empleador o de la máxima autoridad en la administración pública».

La capacitación se hará sobre contenidos en derechos laborales de hombres y mujeres, igualdad de género, erradicación de violencia y no discriminación en el ámbito laboral.

El cumplimiento de esta obligación lo verificará el organismo rector de la política laboral (Ministerio del Trabajo), para lo que se harán procesos de control y registro del inicio y fin de la capacitación.

Los empleadores deben llevar un reporte anual de las acciones y cumplimiento de directrices para alcanzar la igualdad de remuneración y que deberá entregarse a la autoridad del trabajo.

Esta última verificará el cumplimiento de las obligaciones y otorgará una certificación de cumplimiento; además, «remitirá a través de medios de comunicación masiva la lista de empresas que han obtenido dicha certificación, como incentivo de su compromiso con la igualdad de género».

Se establece la figura del reclamo, en la que un trabajador, obrero o servidor podrá exigir el respeto de su derecho a la igualdad de remuneración interponiendo una denuncia a la Unidad de Talento Humano o en la administración del Estado.

En el caso del sector privado, los trabajadores podrán acudir a la autoridad laboral y el tratamiento de los pedidos debe ser ágil, accesible y confidencial.

La respuesta que reciba el denunciante se hará por escrito y motivada en un término máximo de quince días; y, si el trabajador no está satisfecho con esa respuesta, podrá acudir al ente rector.

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De verificarse que se vulneró un derecho en el área pública o privada, el empleador «debe hacer el pago correspondiente a la diferencia de remuneración con efecto retroactivo y establecerá el nuevo salario de acuerdo con los criterios de trabajo de igual valor».

El incumplimiento de estas acciones tendrá una sanción de acuerdo con lo prescrito en el «Régimen Jurídico Laboral que corresponda a la relación contractual del trabajador».

Se encarga a la autoridad laboral elaborar el reglamento a la ley y para garantizar el cumplimiento creará una «mesa sectorial» que fije los salarios en condiciones de igualdad y las metodologías y parámetros para evaluar los trabajos de igual valor.

Podrá emitir dictámenes no vinculantes en situaciones relacionadas con la igualdad del salario e implementar mecanismos que consideren medidas integrales que cambien la estructura y la cultura organizacional.

En los contratos laborales se garantizará la igualdad, sin que se discrimine a las mujeres por su condición de serlo y sus derechos laborales, como permisos de maternidad, reemplazos y horario de lactancia.

Una vez que se publique el articulado en el Registro Oficial, se da un plazo de 60 días para que se emita el reglamento.

Esta normativa será enviada a la Presidencia de la República para que el mandatario Daniel Noboa Azín la sancione o la objete de forma parcial o total en un plazo de 30 días a partir de su recepción.

Luego, volverá a la Asamblea Nacional para que se allane o se ratifique en la propuesta original. (I)

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