Esta es la ordenanza para colocar rejas o portones en Guayaquil: requisitos, pago de tasa, regalías y sanciones

La ordenanza busca regular la instalación de estos portones en la ciudad.
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Una vez que catorce concejales votaron a favor de la ordenanza que regula la colocación de rejas o portones en Guayaquil, los ciudadanos deberán sujetarse a nuevas normativas para poder instalar estos elementos de seguridad.

La ordenanza aprobada contempla fases y plazos para aprobar la colocación de portones, las especificaciones que deben cumplir, las tasas, regalías que se deben pagar por ocupar los espacios y las multas por incumplir con lo estipulado.

Estos son algunos de los requisitos que contempla la ordenanza:

Requisitos:

  • Dentro de la ordenanza se estipula como requisito indispensable para solicitar la autorización, renovación y regularización de los portones tener el consentimiento y voluntad de los propietarios en el setenta por ciento (70 %) de los inmuebles que conforman la zona afectada donde reside el colectivo o comunidad solicitante.
  • Para hacer el trámite, los vecinos deben presentar planos del proyecto de los elementos de seguridad a instalarse, con firma de responsabilidad técnica de un profesional registrado, sea arquitecto, ingeniero o afines, que garantice que el diseño del elemento de seguridad se ajusta a las especificaciones técnicas establecidas en la ordenanza. También, fotografías del sitio donde se propone instalar los elementos de seguridad en el espacio o vía pública.
  • Además, deberán encontrarse al día en el pago del impuesto predial y de la tasa de recolección de desechos sólidos no peligrosos, correspondientes a cada uno de los inmuebles que conforman el colectivo o comunidad solicitante. Y se deberá pagar la tasa por servicios administrativos.

Características de portones

Los portones que se instalen deben cumplir con especificaciones. La ordenanza establece tres tipos de portones.

Portones metálicos en vías peatonales

  • Según la ordenanza, el portón metálico que se proyecte instalar en una calle peatonal, entre líneas de lindero de dos inmuebles ubicados entre manzanas frentistas, deberá poseer las siguientes características: dos (2) puertas abatibles de un ancho total de hasta 4,50 metros para el libre acceso de vehículos de emergencia y servicios básicos.
  • Una de las puertas deberá contar como mínimo con una (1) puerta abatible de un ancho de 1,00 metro y una altura de 2,00 metros para libre acceso peatonal. Esta puerta no podrá contener ningún elemento que obstruya el tránsito de las personas con movilidad reducida.
  • La altura y diseño de la estructura que sostendrá el portón abatible se considerará de acuerdo con la configuración del cerramiento o edificación contiguo. La altura no podrá ser mayor a 2,80 metros medidos desde el nivel de acera.
  • • La altura de la rasante deberá ser entre 0,15 a 0,20 metros. La estructura del portón metálico no podrá estar sujeta a las fachadas o cerramientos de las edificaciones contiguas. Se deberá mantener una distancia mínima de 0,05 metros desde el inicio de la línea lindero de los inmuebles contiguos.
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Portones metálicos en calles vehiculares con aceras menores a 1,50 metros

  • La ordenanza establece que el portón metálico que se proyecte instalar en la calle entre líneas de lindero de dos inmuebles ubicados entre manzanas frentistas, deberá poseer las siguientes características: dos puertas abatibles de un ancho total de hasta 6,00 metros para acceso vehicular.
  • Además deberá tener mínimo una puerta abatible de un ancho de 1,00 metro y una altura de 2,00 metros para libre acceso peatonal empotrada en una de las puertas abatibles para el acceso vehicular. Esta puerta peatonal no podrá contener ningún elemento que obstruya el tránsito de las personas con movilidad reducida.
  • La altura de la estructura que sostendrá el portón abatible y diseño se considerará de acuerdo a la configuración del cerramiento o edificación contiguo; la altura no deberá ser mayor a 2,80 metros, medidos desde el nivel de acera. • La altura de la rasante debe ser entre 0,15 a 0,20 metros y la estructura del portón metálico no deberá estar sujeta a las fachadas o cerramientos de las edificaciones contiguas, dejando una distancia mínima de 0,05 metros desde el inicio de la línea lindero de los inmuebles contiguos.

Portones metálicos en calles vehiculares con aceras iguales o mayores a 1,50 metros

  • Según la ordenanzas, el portón metálico que se proyecte instalar en una calle entre líneas de lindero de dos inmuebles ubicados entre manzanas frentistas deberá poseer las siguientes características: dos puertas abatibles de un ancho total de hasta 6,00 metros para acceso vehicular.
  • También deberá considerar mínimo una puerta abatible de un 1,00 metro de ancho y 2,00 metros de altura colocada sobre cualquiera de las aceras, para libre acceso peatonal. Esta puerta no podrá contener ningún elemento que obstruya el tránsito de las personas con movilidad reducida. La altura y diseño de la estructura que sostendrá el portón abatible se considerará de acuerdo a la configuración del cerramiento o edificación contiguo. La altura no deberá ser mayor a 2,80 metros, medidos desde el nivel de acera. La altura de la rasante debe ser entre 0,15 a 0,20 metros. La estructura del portón metálico no deberá estar sujeta a las fachadas o cerramientos de las edificaciones contiguas, y deberá tener una distancia mínima de 0,05 metros desde el inicio de la línea lindero de los inmuebles contiguos.

Pago de tasa

  • Según la ordenanza, el representante responsable del colectivo o comunidad solicitante del permiso temporal deberá pagar previamente pagar la tasa por servicios administrativos equivalente al cinco por ciento (5 %) de un salario básico unificado (SBU). Esto, considerando el salario del 2024, que es de 460 dólares, equivaldría a 23 dólares.

Regalía

  • A más de esta tasa, la comunidad solicitante del permiso temporal para la instalación de rejas o portones deberá pagar en la Tesorería Municipal una regalía por cada permiso temporal otorgado por uso y ocupación del espacio o vía pública. Esa regalía, según la propuesta, dependerá de la instalación que se haga. Esta regalía iría entre el 5 % y 10 % del salario básico, es decir, entre 23 y 46 dólares al año.
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Tipo de seguridadValor anual de regalía
Portones metálicos en vías peatonales.5 % SBU (23 dólares)
Portones metálicos en calles vehiculares con aceras menores a 1,50 metros.7,5 % SBU (34,50 dólares)
Portones metálicos en calles vehiculares con acera iguales o mayores a 1,50 metros.10 % SBU (46 dólares)
Fuente: Ordenanza Municipal

Duración del permiso

  • El periodo de duración de un año del permiso temporal que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil otorgará para usar y ocupar el espacio o vía pública mediante elementos de seguridad. El Municipio conservará en todo momento la potestad de no renovar un permiso temporal que haya otorgado.

Sanciones

La ordenanza establece sanciones para aquellos que incumplan con la normativa. Hay sanciones leves, graves y muy graves.

Por infracciones leves

  • El artículo 22 de este proyecto estipula infracciones administrativas leves, graves y muy graves. Así, por ejemplo, se consideran infracciones leves no exhibir en un lugar visible de los elementos de seguridad el permiso temporal otorgado para su instalación en el espacio y la vía pública, no comunicar de manera inmediata al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil los cambios que hubiere respecto del representante responsable o de los miembros del colectivo o comunidad beneficiaria.
  • Además se constituye como una infracción leve instalar o exhibir letreros de publicidad exterior de cualquier tipo o señalética que por su ubicación y tamaño obstruyan la visualización al interior o exterior de la calle donde se han instalado los elementos de seguridad.
  • No mantener los elementos de seguridad en óptimas condiciones y funcionalidad durante la vigencia del permiso temporal, evitando cualquier riesgo potencial para la integridad de los ciudadanos y el entorno es otra causal de esta infracción leve.
  • El hecho de no colaborar plenamente con las autoridades competentes, brindando información requerida para la actuación o la emisión de informes de los órganos o entidades que conforman la Gran Corporación Municipal se establece como infracción leve.
  • Para estos casos de infracciones leves se aplicará una multa del veinte por ciento (20 %) de un (1) salario básico unificado (SBU); y, en caso de reincidencia, será de un (1) salario básico unificado (SBU) imputable al representante responsable o a cualquiera de los miembros del colectivo o comunidad beneficiaria que hayan expresado su consentimiento en la instalación de los elementos de seguridad en el espacio o vía pública.

Por infracciones graves

  • Dentro del artículo 24 del proyecto de ordenanza se incluyen las infracciones graves. Allí se estipula como infracción grave no cumplir rigurosamente las disposiciones y procedimientos establecidos en la ordenanza y las especificaciones técnicas aprobadas en el permiso temporal otorgado.
  • Además de realizar cobros por uso de paso a personas o vehículos al interior de la o las calles intervenidas con el cierre provisional de elementos de seguridad, con excepción de los cobros por concepto de guardianía o alícuotas a los miembros del colectivo o comunidad que hayan dado su consentimiento para la instalación de los elementos de seguridad.
  • Otra infracción grave será no garantizar la accesibilidad necesaria para efectuar la recolección de los desechos sólidos no peligrosos, respetando los horarios y las frecuencias establecidas para el sector, y no garantizar el tránsito vehicular y peatonal de aquellos residentes de la zona afectada que no hayan suscrito el acta para la instalación o conservación de los elementos de seguridad en el espacio de vía pública, sin restricción alguna de horario.
  • La sanción de las infracciones graves será una multa de un (1) salario básico unificado (SBU); y, en caso de reincidencia, será desde dos (2) hasta cuatro (4) salarios básicos unificados (SBU) imputables al representante responsable o a cualquiera de los miembros del colectivo o comunidad beneficiaria que hayan expresado su consentimiento en la instalación de los elementos de seguridad en el espacio o vía pública.
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Por infracciones muy graves

  • Dentro de la ordenanza se consideran infracciones muy graves instalar o mantener instalados elementos de seguridad en cualquier lugar del cantón Guayaquil sin autorización de la autoridad municipal en virtud de esta ordenanza.
  • Además constituye una infracción muy grave modificar las especificaciones técnicas de las estructuras aprobadas, sin previa autorización de la autoridad municipal, aun en el caso de que dichos cambios cumplan las normas de esta ordenanza y demás cuerpos normativos sobre la materia.
  • No garantizar la accesibilidad necesaria a las entidades públicas y privadas vinculadas a la atención de emergencias y servicios públicos durante las 24 horas es otra causal de infracción muy grave.
  • Obstaculizar el acceso de las personas con movilidad reducida con los elementos de seguridad, no garantizar que los elementos de seguridad permitan el tránsito vehicular y peatonal en un horario comprendido desde las 06:00 hasta las 20:00, de lunes a domingo, son otras causales de sanción.
  • La sanción de las infracciones muy graves será una multa de cinco (5) salarios básicos unificados (SBU); y, en caso de reincidencia, se procederá, a más de la imputación de la sanción, con el retiro inmediato de los elementos de seguridad en el espacio o vía pública, cuyo pago, tanto de la sanción así como los costos de la ejecución, serán imputables al representante responsable o a cualquiera de los miembros del colectivo o comunidad beneficiaria.

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